La Plata, 19 de octubre de  2017.-

Expediente: 62/2017
Club: “PLATENSE vs. ATENAS”
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Franco Marcucci, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 01 de octubre de 2017, entre los equipos de Platense (local) y Atenas (visitante) correspondiente a la categoría U-21; y descargo presentado por el jugador Mele de Atenas; y

 CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de los  jugadores Sebastián Bonifetto (Licencia 039) del club Platense y Lisandro Mele (Licencia 072) del club Atenas.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 4to. cuarto descalifico al jugador del club Platense, Sr. Boniffeto, por cometer una falta con extrema rudeza. Al mismo tiempo, informa que el jugador de Atenas, Sr. Mele, procedió a agredirlo verbalmente diciendo “…esto lo provocan ustedes…” son una vergüenza por lo cual procedió a sancionar una falta técnica. Asimismo, el árbitro manifiesta que el Sr. Mele continuo con los reclamos en los mismos términos, a pesar de que sus compañeros le pedían calma, por lo que sanciona una nueva falta técnica. En esa situación, manifiesta “..ahora me echas…sos payaso a quien te comiste…, bueno ahora se ponen las pilas y cobran bien..”.
III. Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Lisandro Mele en su descargo reconoce haberse excedido en su proceder, propio de las pulsaciones del partido, pero que en ningún momento le quizo faltar el respeto al árbitro, pidiendo las disculpas correspondientes.
V.- Que el accionar del jugador Bonifetto se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
VI. Mientras que la conducta del jugador de Atenas, Lisandro Mele, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club PLATENSE, Sr. Sebastián BONIFETTO, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Aplicar al Jugador del Club ATENAS, Sr. Lisandro MELE, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN
ARTICULO 3º: Asentar las presentes suspensiones como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-